Control del CO2 OBLIGATORIO en viviendas de Nueva Construcción 2017

El pasao 23 de junio de 2017 se publica la modifica el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación (Orden FOM/588/2017).
Documento_modificación_CTE_HS3_Salubridad_2017
«En la sección HS 3, el apartado 2 se sustituye por lo siguiente:
«2. Caracterización y cuantificación de la exigencia.
1. En los locales habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire
exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentración media anual de
CO2 sea menor que 900 ppm y que el acumulado anual de CO2 que exceda
1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm·h, en ambos casos con las condiciones de
diseño del apéndice C.
2. Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar
los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta
condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de
1,5 l/s por local habitable en los periodos de no ocupación.»
Se introduce como principal novedad, en materia de calidad del aire interior, la concentración media anual de CO2 como prámetro de referencia indicador de la ventilación en las viviendas. Así mismo el concepto de control de CO2 acumulado anual deja la puerta completamente abierta a la monitorización en contínuo del dióxido de carbono para dar cumplimiento a estas exigencias.